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Artículo 4 — RN

Artículo 4.

Se habilita al Consejo General del Notariado para que adopte aquellas medidas relativas a fijación provisional de las sedes de los nuevos Colegios, patrimonio y personal que sean precisas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este Anexo.

Se añade por el art. 2 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 2.1.