RN

Artículo 27 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 27.

Los Agentes diplomáticos y consulares remitirán, para su custodia en el Archivo general de Protocolos de Madrid, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los protocolos de más de veinte años de fecha y los de las Agencias suprimidas en los casos previstos en el artículo 9 de este anexo.