RN

Artículo 2 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2.

Corresponderá en general, a las Juntas directivas de los Colegios notariales la ejecución de lo establecido en este anexo y disposiciones que lo desarrollen, para lo cual podrán adoptar en cada caso las medidas que consideren oportunas.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739.