Artículo 197 bis.
Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario.
Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención.
Se declara la nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-10272.
Se añade por el art. 1.102 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.