Artículo 14.
Tan pronto como los Notarios y demás funcionarios obligados a hacerlo remitan a los Decanatos la comunicación prevenida en el artículo 11, lo harán constar así por nota en el respectivo instrumento.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995