Artículo 13.
Los Agentes diplomáticos y consulares autorizarán los instrumentos públicos con el sello de la respectiva Agencia, y firmándolos y rubricándolos. No podrán autorizar matrices ni copias los funcionarios cuyas firmas no se hallen previamente registradas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y no podrán variar sus firmas sin autorización de dicho Ministerio.