RH

MODELO XXVIII — RH

MODELO XXVIII

ESTADO III.–HIPOTECAS

AUDIENCIA DE .......

AÑO DE ........

Registro de la Propiedad de ................

Sección 1.ª–Hipotecas constituidas

1.ª Número de hipotecas constituidas

2.ª Número de fincas hipotecadas

3.ª Importe de los capitales asegurados

4.ª Importe de los capitales asegurados

5.ª Hipotecas constituidas

Legales

Volun-
tarias

Total

Rústicas

Urbanas

Total

Por hipotecas legales

Por hipotecas voluntarias

Total

Por fincas rústicas

Por fincas urbanas

Total

Sin plazo fijo

Por seis años o menos

Por más de seis años

Total

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2.ª–Hipotecas canceladas

1.ª Número de hipotecas canceladas

2.ª Número de fincas liberadas

3.ª Importe de los capitales reintegrados

4.ª Importe de los capitales reintegrados

5.ª Hipotecas canceladas de las constituidas

Legales

Volun-
tarias

Total

Rústicas

Urbanas

Total

Por hipotecas legales

Por hipotecas voluntarias

Total

Por fincas rústicas

Por fincas urbanas

Total

Sin plazo fijo

Por seis años o menos

Por más de seis años

Total

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

Pesetas

Cts.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

........ de ................ de 19.......

El Registrador,

 

Observaciones:

1.ª Las casillas 1.ª o 5.ª han de ofrecer igual resultado o cifra total, que es el número de hipotecas que se han inscrito (no el de fincas hipotecadas), clasificando dichas hipotecas la casilla 1.ª según su especie, y la 5.ª según el plazo que se otorga al realizarse la constitución.

2.ª Las hipotecas legales, constituidas del mismo modo que las canceladas, han de clasificarse, respectivamente y en unión de las voluntarias, dentro de la casilla 5.ª, según el plazo, comprendiéndolas entre las que lo han sido sin plazo fijo cuando no lo tuvieren determinado.

3.ª Las hipotecas constituidas a favor del Estado sobre fincas vencidas por el mismo, y cuyo pago se aplace, y sus cancelaciones, son y se reputan voluntarias para los efectos de la estadística.

4.ª Los dos totales de las casillas 3.ª y 4.ª de ambas secciones han de resultar siempre con cifras idénticas.

5.ª Si en algún caso constare distribuido entre las fincas el importe en pesetas de un gravamen hipotecario cancelado, se practicará la distribución proporcional de aquél entre los predios con arreglo a su valor, o por los demás datos que puedan aparecer del documento o del Registro, y no existiendo ninguno, por partes iguales entre las fincas.

6.ª Entre las hipotecas canceladas se han de comprender todas las que lo hubieren sido dentro del año a que se refiere el estado, aunque su constitución sea anterior.