RH

MODELO XXIX — RH

MODELO XXIX

ESTADO IV.–PRÉSTAMOS

AUDIENCIA DE .......

AÑO DE ........

Registro de la Propiedad de ................

Sección 1.ª–Préstamos constituidos con hipoteca sobre fincas rústicas

1.ª Préstamos sin interés

2.ª Préstamos con interés del 1 al 6 por 100

3.ª Préstamos con interés mayor del 6 por 100

4.ª Total

Número de préstamos

Importe de los capitales

Número de préstamos

Importe de los capitales prestados

Número de préstamos

Importe de los capitales prestados

Número de préstamos

Importe de los capitales prestados

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2.ª–Préstamos constituidos con hipoteca sobre fincas urbanas

1.ª Préstamos sin interés

2.ª Préstamos con interés del 1 al 6 por 100

3.ª Préstamos con interés mayor del 6 por 100

4.ª Total

Número de préstamos

Importe de los capitales

Número de préstamos

Importe de los capitales prestados

Número de préstamos

Importe de los capitales prestados

Número de préstamos

Importe de los capitales prestados

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

Inferiores o iguales a 5.000 pesetas

Superiores a 5.000 pesetas

Pesetas

Cts.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

........ de ................ de 19.......

El Registrador,

 

Observación:

Cuando un préstamo resulte simultáneamente constituido sobre fincas rústicas y urbanas, figurará su número en ambas secciones; pero no se duplicará su cuantía la cual se dividirá en dos partes, debiendo consignarse en la sección 1.ª el importe del gravamen impuesto sobre predios rústicos, y en la 2.ª el que se garantice por los urbanos. Al fin del estado se advertirá, por breve nota, el número de estos préstamos y su importe total en una sola cifra.