RH

Artículo 71 de Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 71.

También podrán inscribirse los derechos expresados en el artículo 69 cuando se careciere del título, por medio de expediente de dominio o acta de notoriedad tramitados con arreglo a la Ley, en los que se citará a los titulares que no los promuevan.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292.