Artículo 68.
La inscripción de la transmisión de una cuota indivisa de finca destinada a garaje o estacionamiento de vehículos, podrá practicarse en folio independiente que se abrirá con el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota.
La apertura de folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca matriz.
(Párrafo tercero y cuarto anulados)
Se anulan los párrafos tercero y cuarto, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-6394.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292.