Artículo 618.
La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados 5 y 6, devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112.