Texto consolidado del BOE.
Artículo 607.
En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 607.
En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante.
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