Artículo 571.
No se podrán imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el mismo.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176.