Artículo 567.
Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:
1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.
2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.
3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público.
4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176.