RH

Artículo 567 — RH

Artículo 567.

Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves:

1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral.

2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.

3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público.

4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176.