RH

Artículo 463 — RH

Artículo 463.

Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los plazos señalados sobre su provisión en propiedad, para desempeñar interinamente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, serán preferidos los Registradores y Notarios que lo soliciten y, en su defecto, los que tengan aptitud legal para tomar parte en las oposiciones a aquellas plazas.

Los nombramientos se harán por Orden ministerial.

Se declara la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por Sentencia del TS de 6 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9662

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-5393.