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Artículo 444 — RH

Artículo 444.

La plantilla del Cuerpo Especial Facultativo guardará relación y correspondencia, según determina el artículo 261 de la Ley, con el número de Secciones que integren la Dirección General, de manera que cada una de éstas cuente con un Oficial Letrado Jefe y, por lo menos, con un Auxiliar Letrado.

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819.