RH

Artículo 385 de Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 385.

Siempre que se dé al interesado conocimiento de la minuta, en la forma prevenida en el artículo 258 de la Ley, y manifieste su conformidad, o, no manifestándola, decida el Juez de Primera Instancia la forma en que el asiento se deba extender, se hará mención de una u otra circunstancia en el asiento respectivo.