Artículo 358.
En cada Registro habrá un sello con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la Propiedad de..», y en la inferior el nombre del distrito hipotecario.
En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello.
El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132.