RH

Artículo 322 de Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 322.

Si el error cometido fuere de los que no pueden rectificarse sino con las formalidades prevenidas en el artículo 214 de la Ley, llamará el Registrador por escrito al interesado que deba conservar el título en su poder, a fin de que, exhibiéndolo y a su presencia, se verifique la rectificación.