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Artículo 257 de Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 257.

Siempre que el Ministerio Fiscal tuviere noticia de haberse entregado dote al marido de alguna mujer huérfana y menor de edad, sin la hipoteca correspondiente y de existir bienes con que constituirla, acudirá al Juez o Tribunal para que compela al marido a la constitución de la hipoteca legal, procediendo para ello en la forma prevenida en el artículo 166 de la Ley.

Se deja sin efecto la derogación anterior por el art. 2 del Real Decreto 2388/1984, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-1985-2053.

Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132.