Artículo 224.
Será título bastante para la inscripción del remate o de la adjudicación el testimonio previsto en el artículo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995.