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Artículo 165 — RH

Artículo 165.

Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.

Se deja sin contenido el párrafo segundo por el art. 1.3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292.