RH

Artículo 165 de Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 165.

Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.

Se deja sin contenido el párrafo segundo por el art. 1.3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292.