Artículo 11.
No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.
(Párrafos segundo a quinto anulados)
Se anulan los párrafos segundo a quinto por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-6394.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.