Artículo 5.
Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292.