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Artículo 236-o. — RH

Artículo 236-o.

En cuanto a las demás reclamaciones que puedan formular el deudor, los terceros poseedores y los demás interesados se estará a lo dispuesto, en cuanto sea de aplicación, en los cinco últimos párrafos del artículo 132 de la Ley Hipotecaria.

Se añade por el art. único del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1992-8906.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional.