Artículo 236-m.
El adjudicatario podrá pedir la posesión de los bienes adquiridos al Juez de Primera Instancia del lugar donde radiquen.
Se añade por el art. único del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1992-8906.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional.