Texto consolidado del BOE.
Artículo 74
Funciones del presidente
1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:
|
a) |
convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día; |
|
b) |
notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas; |
|
c) |
garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63. |
2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.