RGPD UE 2016/679

Artículo 53 de RGPD UE 2016/679

Texto consolidado del BOE.

Artículo 53

Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

1.   Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:

—

su Parlamento,

—

su Gobierno,

—

su Jefe de Estado, o

—

un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.

2.   Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.

3.   Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.

4.   Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.