RGGIT

Subsección 5 — RGGIT

Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Se añade por el art. único del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5394

Téngase en cuenta el régimen transitorio de las obligaciones de suministro de infomación a que se refiere esta Subsección, recogido en las disposiciones transitorias 1, 2 y 3 del citado Real Decreto.

Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399.

Téngase en cuenta, en cuanto al régimen transitorio de las obligaciones de suministro de información a que se refiere esta Subsección, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.