RGGIT

Disposición transitoria cuarta — RGGIT

Disposición transitoria cuarta. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.

En tanto no se produzca la oportuna modificación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, apartado 3.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la remisión a la codificación prevista en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) contenida en el artículo 5.b).10.º de este reglamento, se entenderá realizada a la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20839