Disposición adicional tercera. Órganos competentes en el ámbito de la Dirección General del Catastro.
En el ámbito de la Dirección General del Catastro, las menciones de este reglamento al órgano competente para liquidar se entenderán realizadas al órgano competente para dictar el acto con el que finalice el procedimiento de comprobación o investigación en materia catastral.