RGGIT

Disposición adicional décima de RGGIT: Disposición adicional décima. Tratamiento de datos personales

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional décima. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de aplicar el sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Administración tributaria competente. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la Sede electrónica de la Administración tributaria competente se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Se añade por la disposición final 1.17 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df

Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399.