RGGIT

Disposición adicional decimoséptima — RGGIT

Disposición adicional decimoséptima. Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera.

En el ámbito de la deuda aduanera, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente reglamento en relación a los trámites de audiencia o alegaciones de acuerdo con las especialidades establecidas por la normativa de la Unión Europea en relación al derecho a ser oído.

Se añade por el art. 1.47 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838