RGGIT

Artículo 80 de RGGIT: Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos, distintos de los previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.