RGGIT

Artículo 67 de RGGIT: Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.

1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir al obligado tributario la documentación o información que se estime necesaria para efectuar la contestación.

2. Asimismo, se podrá solicitar de otros centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.