RGGIT

Artículo 62 de RGGIT: La información y asistencia tributaria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 62. La información y asistencia tributaria.

La Administración tributaria promoverá y facilitará a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, poniendo a su disposición servicios de información y asistencia tributaria.