RGGIT

Artículo 198 — RGGIT

Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 177 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la asistencia mutua que la Administración tributaria preste o solicite a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales podrá tener por finalidad, entre otras, el intercambio de información y la recaudación de créditos.

Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452.