Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.
Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838
Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-836