RGGIT

Artículo 15 de RGGIT: Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico

Texto consolidado del BOE.

Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.

Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838

Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-836