RGGIT

Artículo 13 — RGGIT

Artículo 13. Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación.

Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 9, 10 y 11, se presentarán en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que el plazo esté establecido en este reglamento.