Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.
2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838
Se añade por el art. 4.10 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-836