Artículo 11 ter. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
1. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento que deje de realizar cualquier tipo de actividad como “operador de plataforma” o que ya no cumpla las condiciones a que se refiere dicho precepto deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.
Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df