Disposición final segunda. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
Las obligaciones impuestas en el artículo 117.2, párrafo tercero, serán exigibles a los seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
Las obligaciones impuestas en el artículo 117.2, párrafo tercero, serán exigibles a los seis meses desde su entrada en vigor.
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