RGC

Disposición adicional primera de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Disposición adicional primera. Comunidades autónomas

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional primera. Comunidades autónomas.

Lo dispuesto en este reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas que ostentan y ejercen conforme a sus Estatutos.