Artículo 65. Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores.
1. Los peatones tienen prioridad de paso, respecto de los vehículos, en los casos siguientes, con independencia de otros supuestos contemplados en el presente reglamento:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados, aceras y demás zonas peatonales.
b) Cuando un vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
e) Cuando transiten unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por las zonas habilitadas al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 25.2 del texto refundido).
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 76.c) del texto refundido.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13889, entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado."
Se modifica, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889