Artículo 149. Uso de señales en obra y otras actuaciones.
En cualquier tipo de obra, actividad en la vía o tramos en servicio dispuestos como tramos de ensayo se usará la señalización recogida en el anexo I.
Únicamente de forma justificada se podrán utilizar señales distintas a las recogidas en el anexo I.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199