RGC

Artículo 135 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Aplicación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 135. Aplicación.

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199