RGC

Artículo 2 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Usuarios

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2. Usuarios.

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).