RGC

Artículo 25 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Comportamiento de los participantes

Texto consolidado del BOE.

Artículo 25. Comportamiento de los participantes.

Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los participantes o usuarios de las vías.