Artículo 14 bis. Comunicación.
La organización del evento será responsable de comunicar, por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, el inicio y fin efectivo del uso excepcional de la vía, a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
Se añade por la disposición final 2.4 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12035#df-2