Disposición adicional vigésimo quinta. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
La normativa que se dicte en desarrollo de este Reglamento, así como las actuaciones de los órganos competentes para su aplicación tendrán en consideración las especificidades propias de los extranjeros no comunitarios relacionados con las Fuerzas Armadas a través de una relación de servicios de carácter temporal.